Entre los suscritos, por una parte, EL USUARIO/CANDIDATO (quien acepta estos términos), mayor de edad, y por otra parte, IDÓNEA COMPETENCIAS S.A.S., en adelante EL CONTRATISTA, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios que se regirá por lo presupuestado por el Código de Comercio y Civil, la ley aplicable, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE
EL CONTRATISTA, de manera independiente, evaluará con fines de certificación, la competencia de EL CONTRATANTE en las categorías seleccionadas.
Categorías disponibles:
- a. CATEGORIA B: Inspector de instalaciones eléctricas de transmisión de energía eléctrica y subestaciones eléctricas asociadas (≥ 57.500 V).
- b. CATEGORIA C: Inspector de instalaciones eléctricas de redes eléctricas de Distribución y subestaciones eléctricas asociadas (< 57.500 V).
- c. CATEGORIA F: Inspector de instalaciones eléctricas de uso final para equipos especiales.
- d. CATEGORIA I: Inspector de instalaciones eléctricas de uso final generales.
SEGUNDA: CONDICIONES GENERALES
- a. Colaboración: EL CONTRATANTE debe cumplir requisitos y proporcionar toda información necesaria.
- b. Confidencialidad: Prohibida la divulgación de materiales de examen.
- c. Aceptación: EL CONTRATANTE conoce la totalidad del contrato.
CLÁUSULAS ADICIONALES
d. Responsabilidad: IDÓNEA COMPETENCIAS S.A.S. no se responsabilizará de hechos de siniestralidad durante la prestación del servicio. Se podrá suspender temporalmente la ejecución por fuerza mayor o mutuo acuerdo.
e. Seguridad Social y SST: EL CONTRATANTE debe cumplir normas de SST y es responsable de su seguridad social/ARL. Debe tomar medidas para prevenir accidentes.
f. Reclamaciones y Daños: EL CONTRATANTE asumirá responsabilidad legal y patrimonial ante reclamaciones de terceros por modificaciones hechas por él. Responderá por daños a equipos o personas de IDÓNEA.
g. Intereses de Mora: Se reconocerán intereses a la tasa máxima legal sobre sumas adeudadas. Se autoriza el reporte a centrales de riesgo en caso de mora.
i. Terminación: IDÓNEA puede terminar el contrato por incumplimiento o retiro de certificación. Si el resultado es negativo, el contrato sigue vigente hasta la notificación.
j. Independencia: Las partes actúan por su propia cuenta sin relación laboral entre ellas.
k. Uso de Certificación: Si se suspende/retira la certificación, EL CONTRATANTE debe dejar de usarla inmediatamente en publicidad y documentos.
l. Anuncio Público: IDÓNEA podrá anunciar públicamente la suspensión o anulación de la certificación si esta no se ajusta a la norma.
m. Confidencialidad: Las partes no divulgarán información confidencial sin consentimiento, salvo excepciones legales.
n. Visitas: Obligatorio aceptar visitas a obra si se requiere.
o. Auditores: Permitir presencia de observadores/auditores durante evaluaciones.
p. Equipos: El candidato debe gestionar equipos calibrados para la evaluación.
q. Grabaciones: Se autoriza a IDÓNEA a realizar grabaciones y transmisiones de los ejercicios de evaluación.
r. Reglamento: El reglamento R-V-01 hace parte integral del contrato.
s. Propiedad: El certificado es propiedad exclusiva de IDÓNEA.
t. Reputación: EL CONTRATANTE evitará dañar la reputación de IDÓNEA y no emitirá declaraciones engañosas.